Estatutos de la Sociedad

CAPITULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación. La Sociedad Española de Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica (SEMSIG) es una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Se rige por los presentes estatutos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines. La Asociación tiene como fines: promover la Mecánica del Suelo y la Ingeniería Geotécnica, impulsar la colaboración entre quienes se ocupan de trabajos relacionados con dichas disciplinas, organizar un intercambio de conocimientos, ideas, resultados de investigación y procedimientos prácticos en el campo de las mismas y sus aplicaciones. Es una Asociación de fines de investigación, científicos y técnicos, no lucrativos. La Sociedad Española de Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica es miembro de la Sociedad Internacional del mismo nombre

Artículo 4. Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  1. Dar a conocer en España y en el extranjero los trabajos que sobre estos temas realicen los miembros de la Asociación, así como los que se reciban de la Sociedad Internacional y otras organizaciones.
  2. Organizar conferencias de especialistas españoles o extranjeros, grupos de estudios y cursos, congresos, simposios, coloquios, jornadas o seminarios, y actividades similares, bien directamente o en colaboración con entidades interesadas sobre temas determinados del fin social; a estos actos o reuniones podrán asistir los miembros de la Asociación y personas físicas y jurídicas, previo el pago de los derechos de inscripción que se fijarán por la Junta Directiva.
  3. Cooperar en las reuniones, cursos y ciclos de conferencias de otras entidades, convocados para fomentar la Mecánica del Suelo y la Ingeniería Geotécnica.
  4. Proporcionar a sus afiliados documentación técnica sobre problemas de su especialidad, en la forma y condiciones que se especifiquen en cada caso. Este servicio podrá prestarlo también a personas ajenas a la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva y en las condiciones que ésta señale.
  5. Nombrar Comisiones y Miembros de Comités que representen a la Sociedad Española de Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica ante agrupaciones nacionales y extranjeras.
  6. Promover y colaborar en la preparación de normas técnicas y códigos de buena práctica referentes a la Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica, con organizaciones españolas y extranjeras.
  7. Todas aquellas que, sin estar expresamente especificadas en los apartados anteriores, pueden ser eficaces para el servicio del fin social.

Artículo 5. Domicilio social. La Asociación establece su domicilio social en el Laboratorio de Geotecnia del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), c/Alfonso XII, 3, Madrid 28014, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. 

CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Los medios telemáticos de asistencia y votación, de emplearse, serán válidos y equivalentes a los medios presenciales.

Artículo 8. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos que tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la:
  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

Artículo 1O. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 12 vocales electos. Los vocales se elegirán por votación secreta de los socios que componen la Asamblea General, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento. Los vocales electos elegirán de entre ellos y por votación a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario/Tesorero. Además de los vocales elegidos por votación, tendrán derecho a un representante en la Junta Directiva, sin voto, los Centros siguientes:
  1. Instituto Eduardo Torroja de Ciencias de la Construcción.
  2. Laboratorio de Geotecnia del CEDEX.
  3. Colegio de Arquitectos.
  4. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
  5. Colegio de Ingenieros de Minas.
  6. Sociedad Española de Mecánica de Rocas.
La Junta Directiva podrá acordar incluir nuevas Entidades a la anterior relación o suprimir cualquiera de las ya incluidas. Cada cuatro años se procederá a la renovación de la mitad de los vocales electos. A continuación, el pleno de la Junta Directiva elegirá, de entre todos los vocales con derecho a voto, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario/Tesorero en tres votaciones secretas sucesivas, la primera para el cargo de Presidente, la segunda para el Vicepresidente y la tercera para el Secretario/Tesorero. Es posible la reelección, salvo en el caso del Presidente, que sólo podrá ser reelegido una vez. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. 

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada 6 meses por convocatoria de su Presidente, o de quién ostente su representación. Para tomar acuerdos en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los miembros; si no fuera así, se reunirá en segunda convocatoria una hora más tarde, siendo válidos en este caso los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, presentes o representados. El Presidente, en caso de que exista empate, tendrá voto de calidad. Para asuntos concretos y a petición de cinco o más de sus miembros, el Presidente convocará la Junta Directiva dentro de los 20 días a contar desde la fecha en que se haya recibido la petición. La Junta Directiva podrá interpretar y completar las normas estatutarias de actuación, en lo estrictamente imprescindible para posibilitar y agilizar el funcionamiento de la Asociación.

Artículo 13. Facultades. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Fijar los derechos de inscripción de los actos o reuniones organizados por la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Tras la renovación de cargos, la Junta podrá designar, dentro de su seno, una Comisión Ejecutiva compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y cuatro vocales con derecho a voto; la Junta fijará los poderes delegados de dicha Comisión. La Comisión Ejecutiva se reunirá por convocatoria del Presidente o a petición de dos miembros de la misma como mínimo. Podrá tomar acuerdos siempre que estén presentes por lo menos tres miembros. El Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 14. Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El Presidente podrá asignar cometidos al Vicepresidente, y delegar accidentalmente en el Vicepresidente o en un Socio que estime oportuno, oída la Junta Directiva. En caso de dimisión del Presidente, incapacidad o fallecimiento, el Vicepresidente le sucederá, y la Junta Directiva elegirá a continuación un nuevo Vicepresidente. Ambos cargos se ejercerán durante el plazo de mandato restante.

Artículo 15. Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario-Tesorero. El Secretario-Tesorero tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Secretario-Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 17. Vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias. Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Cuando se produzca la baja de un vocal electo, se sustituirá por el siguiente en votos, según el recuento de la última elección celebrada, con una duración del cargo igual a la que le faltase al sustituido. En caso de empate entre varios se elegirá en sorteo. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV SOCIOS

Artículo 19. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 20. Clases. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 1º.- Socios de Número.- Toda persona física que lo desee y sea admitida de acuerdo con el artículo 21.  2º.- Socios Corporativos.- Entidades o Personas jurídicas que lo deseen y sean admitidas de acuerdo con el artículo 21. 3º.- Socios de Honor.- Los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad de Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, de acuerdo con el artículo 21. 

Artículo 21. Procedimiento de admisión. Los socios de número y corporativos lo serán a petición propia, previa admisión por la Junta Directiva. Cada socio corporativo designará una persona física que le represente, que deberá ser aceptada por la Junta Directiva. El título de Socio de Honor será concedido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y previa aceptación de la personalidad designada.

Artículo 22. Baja. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva.
  4. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos. Los socios de número, corporativos y de honor tendrán los siguientes derechos:
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores para los cargos directivos. 
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
En cada votación, cada socio corporativo tiene derecho a un voto, ejercido por su representante.  Los socios de número y de honor tendrán derecho a poder ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 24. Deberes. Los socios de número y corporativos tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones, a excepción del pago de las cuotas.

CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26. Patrimonio. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 27. Duración del ejercicio. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 28. Disolución. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 29. Liquidación y destino del remanente. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Madrid, a    de                de 2022.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha  … /…/….