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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MECÁNICA DEL SUELO

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Estatutos de la Sociedad

CAPÍTULO I

Constitución, Fines y Sede Social

Artículo 1º

La Sociedad tiene por objeto promover la colaboración entre quienes se ocupan de trabajos relacionados con la Mecánica del Suelo y Cimentaciones, organizar un intercambio de conocimientos, ideas, resultados de investigación y procedimientos prácticos en el campo de la misma y sus aplicaciones.

Es una Sociedad de fines culturales, de investigación, científicos y técnicos, no lucrativos.

Artículo 2º

La Sociedad se denominará, Sociedad Española de Mecánica del Suelo y Cimentaciones y dado su ámbito nacional podrá tener delegaciones en cualquier parte de España para el mejor cumplimiento de sus fines específicos.

La Sociedad es miembro de la Sociedad Internacional del mismo nombre.

Artículo 3º

Para el cumplimiento de las finalidades expuestas en el Artículo 1º la Sociedad Española de Mecánica del Suelo y Cimentaciones desarrollará fundamentalmente las siguientes actividades:

A) Dar a conocer en España y en el extranjero los trabajos que sobre estos temas realicen los miembros de la Sociedad, así como los que se reciban de la Sociedad Internacional y otras organizaciones.

B) Organizar conferencias de especialistas españoles o extranjeros, grupos de estudios y cursos, congresos, simposios, coloquios, jornadas o seminarios, y actividades similares, bien directamente o en colaboración con entidades interesadas sobre temas determinados del fin social; a estos actos o reuniones podrán asistir los miembros de la Sociedad y personas físicas y jurídicas, previo el pago de los derechos de inscripción que se fijarán por la Junta Directiva.

C) Cooperar en las reuniones, cursillos y ciclos de conferencias de otras entidades, convocados para Fomentar la Mecánica del Suelo y la técnica de las cimentaciones.

D) Proporcionar a sus afiliados documentación técnica sobre problemas de su especialidad en la forma y condiciones que se especifiquen en cada caso.
Este servicio podrá prestarlo también a personas ajenas a la Sociedad, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva y en las condiciones que ésta señale.

E) Nombrar Comisiones y Miembros de Comités que representen a la Sociedad Española de Mecánica del Suelo y Cimentaciones ante agrupaciones nacionales y extranjeras.

F) Promover y colaborar en la preparación de normas técnicas y códigos de buena práctica referentes a la Mecánica del Suelo y Cimentaciones, con organizaciones españolas y extranjeras.

G) Todas aquellas que, sin estar expresamente especificadas en los apartados anteriores, pueden ser eficaces para el servicio del fin social.

Artículo 4º

La Sociedad Española de Mecánica del Suelo y Cimentaciones tendrá su domicilio social en Madrid, en el Laboratorio de Geotecnia del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), c/ Alfonso XII, 3, pudiendo variar su sede social por acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De los Socios, Dirección de la Sociedad

Artículo 5º.- Clase de Socios

Se establecen las siguientes clases de socios:

1º.- Socios de Honor.- Personalidades de evidente relieve por sus trabajos realizados en el campo de la Mecánica del Suelo y Cimentaciones.

2º.- Socios Corporativos.- Entidades o Personas jurídicas que lo deseen y sean admitidas de acuerdo con las normas del Artículo 6º.

3º.- Socios de Número.- Toda persona física que lo desee y sea admitida de acuerdo con las normas del Artículo 6º.

Artículo 6º.- Procedimientos de admisión

El título de Socio de Honor será concedido por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva y previa aceptación de la personalidad designada.

Los Socios de Número y Corporativos lo serán a petición propia, previa admisión por Junta Directiva.

Cada Socio Corporativo designará una persona física que le represente, que deberá ser aceptadas por la Junta Directiva.

Artículo 7º.- Derechos y obligaciones de los socios

Cada Socio de Honor, Corporativo y de Número tendrá derecho a:

a) Tomar parte de la Asamblea y en las votaciones que marcan los Estatutos, cada uno con un voto.

b) Beneficiarse de las actividades de la Sociedad, y participar en ellas.

c) Elevar a la Junta Directiva las propuestas que tiendan a un mejor logro de los fines de la Sociedad.

Los socios de número tendrán derecho a poder ser elegidos para cualquier cargo de la Sociedad de acuerdo con los presentes Estatutos.

Los socios de Número y Corporativos tendrán obligación de:
• Acatar y cumplir los estatutos y normas de esta Sociedad.
• Procurar el mejor éxito de la Sociedad, contribuyendo a los fines de la misma.
• Satisfacer las cuotas que fije la Junta Directiva.

Los socios de Honor están exentos del pago de la cuota.

Artículo 8º.- Pérdida de calidad de socio

Los Socios Corporativos y de Número podrán ser dados de baja por las siguientes causas:

1º.- Por propio deseo expresado por escrito, en carta dirigida al Secretario de la Sociedad.

2º.- Por acuerdo de la Junta Directiva recaído en reunión de régimen interno, con asistencia personal del Socio, o en su ausencia de no asistir a la misma a pesar de haber sido expresamente convocado.

3º.- Por no hacer efectivo el importe de dos recibos anuales. Los socios dados de baja por esta última causa, podrán reintegrarse a la Sociedad, sin ulterior tramitación, previo abono de los recibos pendientes de pago en el momento en que fueron dados de baja.

Artículo 9º

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva formada por un Presidente y tres vocales electos por cada 100 socios, con un número de 12 vocales. Los vocales se elegirán por votación secreta de los socios entre todos los de número, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento.

Cuando se produzca la baja de un vocal se sustituirá por el siguiente en votos, con una duración del cargo igual a la que le faltase al sustituido. En caso de empate entre varios se elegirá en sorteo.

Artículo 10º

Además de los vocales elegidos por votación, tendrán derecho a ser representados por un vocal sin voto los Centros siguientes:

1) Instituto Eduardo Torroja de Ciencias de la Construcción
2) Laboratorio de Geotecnia del CEDEX
3) Colegio de Arquitectos
4) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
5) Colegio de Ingenieros de Minas
6) Instituto de Ingenieros Civiles de España
7) Sociedad Española de Mecánica de Rocas

La Junta Directiva podrá acordar incluir nuevas Entidades a la anterior relación o suprimir cualquiera de las ya incluidas.

Artículo 11º

Cada cuatro años se procederá a la renovación de la mitad de los Vocales electos. A continuación el pleno de la Junta Directiva elegirá entre todos los vocales con voto al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad, en dos votaciones secretas sucesivas, la primera para el cargo de Presidente y la segunda para el Vicepresidente.

Es posible la reelección, salvo en el caso del Presiente, que solo podrá ser reelegido una vez.

Las elecciones, convocadas por la Junta Directiva, se celebrarán en el trimestre siguiente a cada Congreso Internacional de la Sociedad Internacional, con una variación máxima de un año respecto al plazo medio de cuatro.

El Presidente designará al Secretario-Tesorero que colaborará con él en la gestión diaria, levantará acta de las sesiones y llevará la contabilidad de la Sociedad. El Secretario-Tesorero no tendrá que ser forzosamente vocal de la Junta Directiva; en este caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 12º

La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada 6 meses por convocatoria de su Presidente, o de quién ostente su representación.

Para tomar acuerdos en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados la mitad, más uno de los miembros; si no fuera así, se reunirá en segunda convocatoria una hora más tarde, siendo válidos en este caso los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, presentes o representados. El Presidente, en caso de que exista empate, tendrá voto de calidad. Para asuntos concretos y a petición de cinco o más de sus miembros, el Presidente convocará la Junta Directiva dentro de los 20 días a contar desde la fecha en que se haya recibido la petición.

La Junta Directiva podrá interpretar y completar las normas estatutarias de actuación, en lo estrictamente imprescindible para posibilitar y agilizar el funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 13º

Tras la renovación de cargos, la Junta designará dentro de su seno una Comisión Ejecutiva compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, cuatro Vocales y el Secretario-Tesorero; la Junta fijará los poderes delegados de dicha Comisión.

La Comisión Ejecutiva se reunirá por convocatoria del Presidente o a petición de dos miembros de la misma como mínimo. Podrá tomar acuerdos siempre que estén presentes por lo menos tres miembros. El Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 14º

El Presidente de la Sociedad tendrá la representación de la misma en las relaciones de ésta tanto nacionales como internacionales, pudiendo asignar cometidos al Vicepresidente, y delegar accidentalmente en el Vicepresidente o en un Socio que estime oportuno, oída la Junta Directiva.

En caso de ausencia del Presidente ocupará su puesto del Vicepresidente.

En caso de dimisión del Presidente, incapacidad u otra causa, el Vicepresidente le sucederá, y la Junta Directiva elegirá a continuación un nuevo Vicepresidente. Ambos cargos se ejercerán durante el plazo de mandato restante.

Artículo 15º

Corresponde a la Junta Directiva estimar los planes de desarrollo de las actividades de la Sociedad, orientar las iniciativas para el mejor logro de los fines de la misma, vigilar su cumplimiento, designar Miembros de las Comisiones Técnicas que soliciten las Sociedades Internacionales, fijar las distintas cuotas y proponer para su aprobación por la Asamblea General los presupuestos de gastos e ingresos.

Artículo 16º

Una vez al año se convocará la Junta General de asociados, en ella la Junta Directiva rendirá cuentas de su gestión, tanto como administrativa. La Junta General será convocada por el Presidente con la antelación de un mes.

Artículo 17º

Siempre que la Junta Directiva o un grupo de veinte asociados lo pidan, se reunirá la Junta General dentro del plazo de un mes desde la fecha de la petición. Esta deberá hacerse al Presidente y para asuntos concretos que serán los únicos que podrán figurar en el orden del día.

CAPÍTULO III

Régimen interno. Medios económicos. Reformas de los Estatutos. Disolución de la Sociedad.

Artículo 18º.- Fondos de la Sociedad

Los fondos de la Sociedad estarán formados por:

A) Las cuotas de los socios

B) Las subvenciones y aportaciones que pueden realizar los socios. Organismos Oficiales, Centros y Empresas Privadas así como particulares.

C) El producto obtenido por la distribución de las publicaciones de la Sociedad, información bibliográfica, organización de reuniones y seminarios y la participación que la Junta Directiva fije por los ingresos que produzcan la asistencia técnica a que se hace mención en el Artículo 3º E).

D) Otros medios que puedan arbitrarse para el cumplimiento de los fines sociales. La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Artículo 19º.- Presupuesto de la Sociedad

Los fondos que se obtengan de los conceptos especificados en el Artículo anterior se destinarán a sufragar los gastos propios de la Sociedad de acuerdo con los presupuestos que en el mes de Diciembre de cada año se formularán y aprobarán por la Junta Directiva.

Artículo 20º

Los presentes Estatutos podrán variarse por acuerdo de los dos tercios de los asistentes a la Junta General convocada al efecto con un mes de antelación, computándose los votos de miembros presentes o representados por autorización escrita.

Artículo 21º

La disolución de la Sociedad se hará por acuerdo de los dos tercios de los asistentes a la Junta General, convocada al efecto, computándose a este fin los votos de los socios presentes y representados por autorización escrita.
Los fondos que resulten de la liquidación de la Sociedad se asignarán al Instituto de Ingenieros Civiles de España.

Disposición transitoria.

Las votaciones con ciclo cuatrienal se iniciarán en 1994, inmediatamente después del Congreso Internacional

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